martes, 8 de abril de 2014
CONVENIO CAMBIAL N. 28 E LAS DIVISAS SICAD- OPERADORES CAMBIARIOS
El convenio cambiario Nº 28, publicado ayer en Gaceta Oficial número 40387, autoriza a las casas de cambio para actuar como intermediarios en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas. Según el artículo 4, las que presenten una posición deficitaria que les impida ejercer sus labores de corretaje podrán actuar como demandantes en el Sicad II; es decir, podrán comprar dólares en el sistema para sus actividades.
Para hacerlo las casas de cambio deberán solicitar la autorización del Banco Central de Venezuela, que actuará como ente regulador, y realizar el procedimiento a través de los bancos públicos.
El BCV dictará la normativa que rija las operaciones de las casas de cambio como intermediarios en el Sicad II, en coordinación con el Ministerio de la Economía, Finanzas y Banca Pública.
Las personas naturales podrán adquirir billetes extranjeros, cheques cifrados en moneda extranjera, cheques de viajeros o divisas por parte de las casas de cambio en el mercado alterno de divisas a la tasa de cambio del Sicad II, reducida en 0,25%.
Tasa de referencia. El convenio establece en su artículo 14 que a los retiros totales o parciales efectuados con cargo a las cuentas en dólares mantenidas en el sistema financiero nacional se les aplicará el precio del Sicad II.
El artículo 13 establece que el tipo de cambio aplicable a los consumos efectuados en Venezuela con tarjetas de débito y de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera será determinado por el BCV y publicado en su página web.
En la norma se establece que esta tasa regirá para otras operaciones, como el pago de impuestos y servicios portuarios y aeroportuarios —cánones, derechos de aterrizaje, de arribo, de embarque, desembarque, entre otros— para empresas de transporte aéreo y acuático extranjeras.
Adicionalmente las operaciones de venta de divisas realizadas al Banco Central de Venezuela provenientes de inversiones internacionales se trasladaron al tipo de cambio del nuevo sistema, reducido en 0,25%.
El convenio fija también las condiciones para que Pdvsa, sus filiales y empresas mixtas puedan comprar y vender divisas a la tasa de Sicad II, señala en su artículo 5. Filiales y empresas mixtas deberán entregar los dólares a la petrolera para que efectúe la venta correspondiente y el precio de compra será el del sistema alterno reducido 0,25%.
Las empresas exportadoras dedicadas a la actividad minera podrán vender los dólares que ingresen de sus actividades a la tasa Sicad II, reducida 0,25% para la compra. Ese mismo tipo de cambio será aplicable para la venta de divisas al BCV que realicen las empresas privadas exportadoras.
Los recursos en moneda extranjera generados por las empresas de servicios que formen parte del Conglomerado Nacional Industrial Petrolero podrán ser repatriados a Venezuela al tipo de cambio del nuevo mecanismo. La misma tasa se aplicará a la venta de divisas manejadas o percibidas por el Fondo de Ahorro Popular y aquellas que deriven de las inversiones extranjeras en el sector petrolero.
Las compras de oro por parte del Banco Central de Venezuela se realizarán a la nueva tasa. Los activos y pasivos de las empresas operadoras del sector aurífero serán r
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